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Términos jurídicos | |
En esta sección puede encontrarse los términos más utilizados en la jerga jurídica internacional. Para cada sistema judicial el concepto puede ser interpretado de forma diferente. | |
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| Term | Definition | |||||
| ABOGADO DE RECORD | abogado cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado como representante de una de las partes. Quien no sea abogado de récord en un caso no puede intervenir en éste, a no ser con autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un abogado de récord. | |||||
| ACCIÓN LEGITIMADA | Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. En inglés, ”standing”. | |||||
| ACUSADO | Persona imputada de delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es sólo después de ésta que el fiscal puede presentar la acusación. | |||||
| ALEGACIONES | Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar. | |||||
| ALEGATO | Todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera aplicable. | |||||
| APELACIÓN, RECURSO DE | Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión y de certiorari, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de “certiorari”. | |||||
| APREHENSIÓN | Es la acción de prender o coger a una persona. En el Sistema de Justicia Juvenil se utiliza en lugar de arresto. | |||||
| APROPIACIÓN ILEGAL | Apoderarse de propiedad ajena sin recurrir a la violencia ni a la intimidación. Se distingue del robo porque en éste la apropiación se lleva a cabo con violencia o intimidación. No debe utilizarse como sinónimo de robo. La modalidad agravada de la apropiación ilegal se caracteriza por el monto del valor de los bienes, la naturaleza pública de éstos y otras circunstancias relacionadas con la forma como se llevó a cabo la apropiación. Anteriormente se conocía como hurto, término que no se utiliza jurídicamente. | |||||
| ARBITRAJE | Proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona (interventora neutral) recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase de la mediación y de la evaluación neutral de casos. | |||||
| ASESINATO | Dar muerte a un ser humano con malicia premeditada. Es de primer grado cuando se comete de manera deliberada o en el proceso de cometer ciertos delitos graves. En otras circunstancias se considera de segundo grado. Se distingue del homicidio por el hecho de que en éste no existe el elemento de premeditación o deliberación. | |||||
| AUTO INHIBITORIO | Es un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal Supremo dirigida al juez y a la parte en un pleito entablado en un tribunal inferior en la que se dispone la paralización de todo procedimiento en el mismo, bien porque el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir que éste anule un derecho legal, etc. | |||||
| CADUCIDAD | Término por el transcurso del cual un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o valor. Se diferencia de la prescripción en que el término de caducidad no se interrumpe por ningún motivo, mientras que la prescripción sí. | |||||
| CÁMARA (JURÍDICAMENTE) | Oficina privada del juez donde éste atiende el "despacho" y, en ocasiones, incidentes dentro de un pleito. El “despacho” se refiere a las mociones y otros documentos que se someten a la consideración del tribunal en un caso. | |||||
| CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR | Determinación, posterior a la de causa probable para arrestar, que debe hacerse por el tribunal en un caso de delito grave para que el estado quede facultado para presentar una acusación. Dicha determinación debe estar fundamentada en prueba relativa a la probabilidad de que se haya cometido un delito grave y de que la persona imputada lo haya cometido. Esta etapa del procedimiento en un caso criminal grave recibe el nombre de vista preliminar y debe ser atendida por un juez distinto del que haya determinado la existencia de causa probable para arrestar. | |||||
| CAUSA PROBABLE PARA ARRESTAR | Determinación que debe hacerse por el tribunal a los fines de dictar una orden para que se proceda a arrestar a un sospechoso. Dicha determinación debe estar fundamentada en la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito y que lo ha cometido la persona imputada. Cuando el arresto se produce sin orden del tribunal, la ley ordena que se lleve a la persona arrestada sin dilación ante un tribunal para que se determine si existía o no existía causa probable para el arresto. En los casos de delito menos grave, una vez se determina la existencia de causa probable para arrestar, el estado queda facultado para presentar el pliego acusatorio contra dicha persona. No así en el caso de delito grave. Véase causa probable para acusar. | |||||
| CERTIORARI | Recurso de alzada ante un tribunal de superior jerarquía cuya concesión por éste es discrecional. El más usual es el que se presenta contra órdenes y resoluciones interlocutorias de un tribunal de inferior jerarquía, es decir, aquéllas que se emiten antes de una sentencia definitiva. Distíngase de “apelación”, recurso cuya concesión no es discrecional. También de “revisión”. | |||||
| CESE Y DESISTA, ORDEN DE | Nombre con el que se conoce comúnmente la orden que obliga a una persona u organismo a hacer determinada cosa o a desistir de hacerla. Su emisión requiere notificación previa y vista al efecto, excepto cuando se alega que la exigencia de dichos requisitos podría causar daño o perjuicio irreparable a la parte peticionaria. | |||||
| CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES | Motivos para agravar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión de un delito. | |||||
| CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES | Motivos para aliviar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión de un delito. | |||||
| CODICILIO | Suplemento o adición a un testamento. | |||||
| COMMON LAW | Derecho anglosajón no codificado que deriva su autoridad de los usos y costumbres de tiempos inmemoriables o de las decisiones y decretos de los tribunales. En inglés se llama también “case law”. Debe distinguirse del ”derecho común” español. | |||||
| COMPETENCIA | Facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que éste trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una de las partes. | |||||
| CON PERJUICIO | Aplícase en el procedimiento civil al hecho de desestimar una causa de acción o de desistir de ella como consecuencia de lo cual la parte pierde el derecho de pedir nuevamente fundándose en la misma causa de acción. | |||||
| CONMUTACIÓN DE LA PENA | Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. | |||||
| CONSOLIDACIÓN | Acción y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial. | |||||
| CONTENCIOSO | Implica una acción litigiosa entre partes contrapuestas. Distíngase de “caso ex parte o de jurisdicción voluntaria”. No obstante, un caso ex parte puede convertirse en contencioso si otra parte con derecho o alegaciones contrapuestas interviene. | |||||
| CONTRAINTERROGATORIO | Examen de un testigo después de que la parte que lo presentó lo ha interrogado. El orden es: interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto. | |||||
| CONTRATO IMPLÍCITO | Contrato en el que la promesa contraída por la parte promitente no es expresa, sino inferida de su conducta o de la ley. | |||||
| CORPUS DELICTI | “Cuerpo del delito”, objeto que prueba la existencia del delito: en un asesinato, el cadáver. | |||||
| COSTAS | Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, los cuales se le conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento. | |||||
| CUASI JUDICIAL | Autoridad o discreción conferida a un funcionario por la cual sus actos participan de un carácter judicial. Ejemplo: los tribunales administrativos. | |||||
| DAÑOS | En Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la propiedad ajena. Comúnmente se conoce con el nombre de vandalismo. | |||||
| DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY | Es la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento requiere que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las normas y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar derechos. | |||||
| DELITO GRAVE | Se considera delito grave el que implica pena de reclusión por un término que exceda de seis meses o pena de multa que exceda de cinco mil dólares. No obstante, hay ciertos delitos cuya pena excede la indicada y la ley los considera, por excepción, menos graves. Por ejemplo, homicidio involuntario. Dicho delito, sin embargo, conserva el derecho a juicio por jurado. Todo delito grave tiene derecho a juicio por jurado. | |||||
| DEMEANOR | Voz inglesa que se refiere a la apariencia general de una persona y a sus expresiones gestuales, las cuales pueden influir en la apreciación que de ella, de su testimonio o de sus actuaciones pueda hacer un tercero. | |||||
| DENUNCIA | Es la querella que formula la policía, la cual sirve de base para la determinación de causa probable para arrestar. No es lo mismo que acusación, aunque, en delito menos grave, una vez se ha determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede utilizar como pliego acusatorio. No así en el caso de delito grave. | |||||
| DEPOSICIÓN | Testimonio de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito que se toma fuera de juicio. | |||||
| DERECHO SUSTANTIVO | Ley que establece, define y reglamenta los derechos, deberes y obligaciones. Ejemplo: Derecho Penal, Derecho Civil, etc. | |||||
| DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA | Procedimiento por el cual una parte en una acción puede obtener de la parte contraria información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso. | |||||
| DESESTIMACIÓN | Acción y efecto de declarar sin lugar; distíngase de “desistimiento”. | |||||
| DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO | Acción de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de acción. | |||||
| DESINCULACIÓN | Literalmente significa “sacar del saco”. Referido el término a la institución del jurado, se refería a la acción de sacar las bollillas en que se hallaban los nombres de las personas candidatas a servir como jurados. Hoy los jurados se preseleccionan mediante un método distinto. Una vez preseleccionados en el número necesario, los candidatos a actuar en un juicio determinado se someten a un examen para determinar si pueden desempeñarse en forma justa e imparcial. Véase "voir dire”. | |||||
| DESISTIMIENTO | aplicado a causa de acción, solicitud o reclamación, significa abandonarla, no insistir en ella. Se confunde en ocasiones con “desestimación”. | |||||
| DESPACHO | Aplícase a la labor judicial relacionada con mociones y otros trámites que el juez no resuelve en corte abierta, sino en cámara, es decir, en su oficina. | |||||
| DESVÍO | Mecanismo mediante el cual se detienen los procedimientos en corte contra una persona o se paraliza la efectividad de la sentencia que se haya dictado en su caso y se envía a la persona, por un término determinado, a una agencia pública o privada que provea servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados para la situación de que se trate. La persona debe cumplir con las condiciones que se le impongan so pena de que se reinicien los procedimientos judiciales en su contra o se haga efectiva la sentencia que se hubiere dictado. | |||||
| DICTUM | Comentario o pronunciamiento en una opinión emitida por el Tribunal Supremo en un caso, ajeno a los fundamentos de la decisión del tribunal sobre los méritos de la cuestión en controversia. Un “dictum” no tiene fuerza de precedente. | |||||
| DIRECTO INTERROGATORIO | El primer interrogatorio o examen de un testigo sobre los méritos de un caso, por la parte que lo presenta. | |||||
| DISCRECIÓN JUDICIAL | Es la facultad que tienen los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de decidir casos y controversias sometidas a su consideración, aplicando su criterio y buen juicio en la interpretación de los hechos y en la aplicación del derecho pertinente. Para que un juez pueda ejercer su discreción judicial se requiere, pues, que haya un caso o una controversia real sobre un punto particular que se someta a su buen juicio como juzgador de los hechos y aplicador del derecho. Distíngase de la discreción administrativa que ostentan los jueces administradores del sistema judicial en lo que toca a la supervisión del desempeño y al buen funcionamiento de aquél. | |||||
| DOBLE EXPOSICIÓN | Regla al efecto de que una persona no puede ser expuesta a juicio más de una vez por el mismo delito. Una persona queda expuesta a juicio tan pronto queda constituido y juramentado el jurado cuando se trata de juicio por jurado, o cuando el tribunal ha comenzado a recibir prueba en los juicios por tribunal de derecho. | |||||
| DOMICILIO | Morada fija y permanente. Lugar donde está establecida la morada de una persona para efectos legales. Se diferencia de "residencia", que es el lugar donde se reside temporalmente sin ánimo de permanencia. Sólo se puede tener un domicilio, mientras que una persona puede tener varias residencias. | |||||
| DUDA RAZONABLE | La insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un acusado, después de haber desfilado toda la prueba en el caso. | |||||
| EN BANC | Expresión que se refiere al conjunto de jueces de un tribunal colegiado. Aplícase, por ejemplo, a determinaciones y resoluciones que se toman con el acuerdo de todos. | |||||
| ENTREDICHO | Es una prohibición, mandamiento para no hacer o no decir una cosa. Es la forma española del cultismo “interdicto” (del latín interdictum). Corresponde a la voz inglesa “injunction”. Aunque en principio son voces sinónimas, en la práctica se ha especializado un tanto su uso. La voz entredicho se usa, sobre todo, en la expresión "entredicho provisional". | |||||
| ENTREDICHO PROVICIONAL, ORDEN DE | Orden de breve duración que se solicita para intentar prevenir un perjuicio que de acaecer sería irreparable. No requiere que se notifique y se oiga a la parte adversa. Distíngase de "injunction preliminar". | |||||
| ERROR PERJUDICIAL | Error cometido por el tribunal sentenciador, de tal importancia o gravedad que da lugar a la revocación de la sentencia. | |||||
| ESTADO DE DERECHO | Significa el imperio o la soberanía de las leyes, es decir, la legalidad. La función jurisdiccional, es decir, la que ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la garantía de legalidad frente a todos. El estado de derecho en un régimen democrático está fundamentado en la independencia judicial. | |||||
| ESTIPULACIÓN | Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo. | |||||
| ESTOPPEL | Doctrina que establece que nadie puede ir contra sus propios actos. Se trata de los actos de una persona o de la aceptación de unos hechos por parte de ésta en cuanto le impiden afirmar una cosa distinta posteriormente. | |||||
| ET AL | Abreviatura para “et alibi”; significa “y otros”. | |||||
| ET SEQ | Abreviatura para “et sequentes” o “et sequentia”; significa “y los siguientes”. | |||||
| EVALUACIÓN NEUTRAL DE CASOS | Método alterno de solución de conflictos mediante el cual una tercera persona (interventora neutral) recibe de las partes en conflicto un resumen de sus teorías legales y de la prueba con que cuenta cada una a los fines de analizarla y de exponer posteriormente a las partes el resultado de dicho análisis. | |||||
| EVIDENCIA | Voz anglicada derivada de "evidence" cuyo uso se ha generalizado en lugar de la voz "prueba". | |||||
| EVIDENCIA (PRUEBA DE CORROBORACIÓN) | Prueba complementaria que tiende a reforzar, rebustecer y confirmar la ya presentada. | |||||
| EVIDENCIA (PRUEBA DIRECTA) | La que prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción y que en sí, de ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente. | |||||
| EVIEDENCIA (PRUEBA INDIRECTA) | Es aquélla que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba) circunstancial es prueba indirecta. | |||||
| EX CONTRACTU | Derecho o causa de acción que surge de un contrato. Distíngase de "Ex delictu". | |||||
| EX DELICTU | Derecho o causa de acción proveniente de un delito, acto negligente, falta, ofensa o actuación impropia. Distíngase de "Ex contractu". | |||||
| EX POST FACTO | Expresión latina que significa literalmente "después de ocurrido un hecho". Cuando se refiere al ámbito penal, alude a la prohibición de que una ley penal pueda aplicarse retroactivamente para castigar un hecho que no era punible cuando ocurrió. | |||||
| EX REL | “En nombre de”. | |||||
| EXCEPCIÓN PERENTORIA | Alegación que interpone una parte en un pleito para hacer ineficaz una acción presentada en su contra. En lo penal, es aquélla que va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal o que la denuncia o acusación no aducen hechos suficientes que demuestren la comisión de un delito. En lo civil se le conoce también como “excepción previa”y va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal, la indebida acumulación de partes o causas de acción, la falta de capacidad del demandante o que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción. | |||||
| EXHIBIT | Documento u objeto presentado y exhibido en corte durante un juicio o una vista. Sólo constituye prueba en un caso cuando cumple los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el tribunal como tal conforme al Derecho Probatorio. | |||||
| FALLO | Es el pronunciamiento hecho por un tribunal por el que se condena o absuelve al acusado. Distíngase en lo penal de "sentencia" y de "veredicto". | |||||
| FALTA | Nombre que se da en el Sistema de Justicia Juvenil a cualquier conducta prohibida por la ley que de ser cometida por un adulto se considera delito. | |||||
| FIANZA | En el ámbito criminal, obligación accesoria que se suscribe para garantía y seguridad de que un acusado comparezca a los procedimientos judiciales en su contra. | |||||
| FUNCIÓN JURISDICCIONAL | Función propia del Poder Judicial que implica la aplicación de las leyes a una realidad cognoscitiva previa, es decir, la determinación de ciertos hechos como probados o no probados y la aplicación a éstos del derecho. | |||||
| GRAN JURADO | En el sistema federal, jurado cuya misión es investigar preliminarmente denuncias relativas a conducta presumiblemente delicuente, a los fines de recomendar o no la iniciación de un proceso criminal. | |||||
| GUARDIÁN AD LITEM | En el sistema federal, jurado cuya misión es investigar preliminarmente denuncias relativas a conducta presumiblemente delicuente, a los fines de recomendar o no la iniciación de un proceso criminal. | |||||
| HABEAS CORPUS | Recurso para cuestionar la legalidad de una detención. Por estar implicada la libertad de una persona, se le da la más alta prioridad y debe atenderse sin ninguna dilación. | |||||
| HABEAS CORPUS AD PROSEQUENDUM | Recurso para remover a un recluso que se encuentra en otra jurisdicción, por ejemplo la federal, con el propósito de procesarlo en la jurisdicción que promueve el recurso. | |||||
| HABEAS CORPUS AD TESTIFICANDUM | Recurso utilizado para traer a testificar ante el tribunal a una persona que está recluida en una cárcel o prisión. | |||||
| HOMICIDIO | Dar muerte a una persona con motivo de una riña o como resultado de un momento de cólera. Se distingue del asesinato por la ausencia de premeditación y deliberación. | |||||
| IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS | Acción de demostrar, mediante prueba al efecto, que un testigo que ya prestó testimonio no es digno de crédito. | |||||
| IMPUTABILIDAD | Se refiere a la condición mental de una persona imputada de delito al momento de cometerse éste. Implica que la persona imputada tenía en ese momento la capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. De determinarse que la persona imputada no tenía dicha capacidad, se considera no responsable criminalmente, por lo que nunca podría sometérsele por tal delito al proceso criminal. Distíngase de “procesabilidad”. | |||||
| IMPUTADO | Persona contra quien se ha presentado una querella o denuncia, pero con respecto a quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente determinación de causa probable para arrestar o para acusar, el pliego acusatorio que da base para la celebración del juicio en su contra. | |||||
| IN DUBIO PRO REO | Expresión latina que implica que la duda favorece al imputado. | |||||
| IN PERSONAM | “Sobre la persona”; aplicado a una acción o recurso, significa que se sigue contra la persona y no contra una cosa. | |||||
| IN RE | "Con referencia a". Se utiliza por ejemplo en el epígrafe de las acciones disciplinarias. Ej. In re Pérez. | |||||
| IN REM | ”Sobre la cosa”; aplicado a una acción o recurso significa que se sigue contra una cosa y no contra una persona. | |||||
| INDEPENDENCIA JUDICIAL | Concepto fundamental en el ámbito de la teoría moderna de la división de poderes. Presenta dos vertientes: (1) la autonomía de gobierno del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado, de suerte que éstos no puedan intervenir con el ejercicio de las potestades constitucionales de aquél y (2) la libertad y autonomía del juez individual al ejercer la función jurisdiccional, frente a los poderes del Estado y frente a la jerarquía interna del propio Poder Judicial; y su sujeción al estado de derecho y a su conciencia al momento de decidir una controversia, sin que intervengan en su ánimo otras consideraciones. | |||||
| INFORME PRE SENTENCIA | Informe sobre el historial completo, carácter y conducta de una persona convicta, el cual es considerado por el tribunal a los efectos de imponer sentencia. | |||||
| INSTRUCCIÓN ,JUECES DE | Se trata de jueces que en el ámbito de lo criminal desempeñan funciones relativas a etapas previas al juicio, en el proceso de formación o instrucción de un expediente. | |||||
| INTERDICTO | Mandamiento judicial que ordena al demandante que realice un acto positivo o una cosa específica. | |||||
| INTERLOCUTORIO | Se aplica a lo que no es final, sino temporal o provisional. Se refiere a órdenes y decretos del tribunal. Cuando se habla de incidentes interlocutorios, significa incidentes dentro de un juicio que no disponen finalmente de éste. | |||||
| INTERROGATORIO | En una de sus acepciones se refiere a preguntas por escrito que se le dirigen a una parte en un pleito por la parte contraria a los fines del descubrimiento de prueba. Las contestaciones deber ser también por escrito y bajo juramento. La acepción más general se refiere a la serie de preguntas dirigidas a los testigos en corte durante un pleito. | |||||
| INTERVENCIÓN | Acción y efecto de intervenir o de solicitar permiso del tribunal para participar en un asunto, recurso o pleito. | |||||
| INTESTADO | Persona que fallece sin haber otorgado testamento. | |||||
| JÚICIO DE NOVO | Un nuevo juicio celebrado ante un tribunal de superior jerarquía relativo a un caso que ya se había ventilado en un tribunal de inferior jerarquía. Distíngase de los recursos en alzada en cuanto éstos sólo implican la revisión de una decisión, mientras que el juicio de novo implica celebrar de nuevo todo el procedimiento como si no se hubiese visto antes. Se da una situación parecida cuando se va en alzada ante un tribunal de superior jerarquía respecto a la determinación de un juez de instrucción sobre la existencia o no existencia de causa probable para arrestar o para acusar. | |||||
| JUICIO POR JURADO | Juicio que se celebra ante determinado número de ciudadanos seleccionados de conformidad con la ley –doce en Puerto Rico- y juramentados para actuar como juzgadores de hechos. Sobre la base de la prueba presentada y admitida por el tribunal, el jurado determina si unos hechos se pueden considerar probados o no. | |||||
| JUICIO POR TRIBUNAL DE DERECHO | Juicio que se celebra ante un juez y en el que éste actúa como juzgador de los hechos y aplicador del derecho. Corresponde al acusado escoger entre juicio por tribunal de derecho o juicio por jurado cuando se trata de un caso criminal por delito grave. | |||||
| JURISDICCIÓN | En general, la autoridad que tienen los tribunales y los funcionarios judiciales para entender en pleitos o controversias que se sometan a su consideración. En muchos sistemas judiciales existen barreras jurisdiccionales entre tribunales, lo que implica que existen tribunales con autoridad exclusiva para entender en determinada clase o categoría de casos. | |||||
| LIBERTAD A PRUEBA | Libertad condicional que se le otorga a un convicto de delito antes de cumplir sentencia, sujeta a la supervisión del tribunal a través de un técnico de servicio sociopenal ante quien aquél tiene que comparecer periódicamente. Se concede cuando se dan los requisitos que dispone la ley. Se conoce también como "sentencia suspendida". En inglés, “probation”. Distíngase de "libertad bajo palabra". | |||||
| LIBERTAD BAJO PALABRA | Libertad condicional que se otorga a un recluso que ha cumplido parte de su sentencia, sujeto a la supervisión de un técnico de servicio sociopenal. | |||||
| LIS PENDES | Significa "pleito que está pendiente". Una anotación de lis pendens en el registro de la propiedad se utiliza para dar a conocer que existe un pleito cuyo resultado puede afectar la propiedad implicada. | |||||
| MADUREZ DE LA CONTROVERSIA | Requisito para presentar una causa de acción que implica que la controversia esté completa y lista para adjudicarse; que sea apropiada para resolución final y que el daño que se alega sea suficiente para requerir una adjudicación. | |||||
| MANCOMUNADAMENTE | Que responde del pago de una obligación en parte proporcional con los demás deudores. Si se aplica a fiadores implica igualmente que cada fiador es responsable de una parte proporcional. Es lo contrario de "solidariamente". | |||||
| MANDAMUS | Recurso extraordinario para obligar a un tribunal, corporación o persona a cumplir con algún acto u obligación que cae dentro de sus deberes o atribuciones. | |||||
| MEDIACIÓN | Método alterno de solución de conflictos, de naturaleza no adjudicativa, en el que una tercera persona (interventora neutral) ayuda a las partes en conflicto a lograr entre ellas un acuerdo que sea mutuamente aceptable. Es discrecional de las partes someterse a un proceso de mediación. Se diferencia del arbitraje y de la evaluación neutral de casos. | |||||
| MEDIDA CORRECTIVA | En el Sistema de Justicia Juvenil, acción dispositiva que toma el tribunal respecto a quien a cometido una falta. | |||||
| MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN | Incluye todo tipo de método, práctica o técnica, formal o informal –que no sea la adjudicación judicial tradicional- utilizado dentro o fuera del sistema judicial y encaminado a resolver las controversias de los ciudadanos. Incluye la mediación, el arbitraje y la evaluación neutral del caso. | |||||
| MISTRAL | Voz inglesa que se usa comúnmente para referirse a un juicio nulo por haberse cometido un error de sustancia. | |||||
| MOTU PROPIO | Significa literalmente "por sí mismo". Usualmente se comete el error de escribir “motu propio” por influencia de la voz española. | |||||
| NEGLIGENCIA COMPARADA | Doctrina que establece la distribución de la reparación de daños de acuerdo con el grado y magnitud de la negligencia de las partes. Por influencia del inglés se le llama incorrectamente "negligencia contributoria". | |||||
| NEGOCIACIÓN DE ALEGACIONES | Práctica que consiste en un acuerdo entre el fiscal y la defensa a los fines de que un acusado haga alegación de culpabilidad a cambio de concederle algún beneficio. Dicho acuerdo no obliga al Tribunal, el cual debe decidir si la acepta. La práctica está reglamentada por el Tribunal Supremo y requiere que se tome en cuenta la opinión de la víctima. | |||||
| NOLO CONTENDERE | Tipo de alegación –adicional a las alegaciones de culpabilidad y de no culpabilidad- en virtud de la cual una persona acepta que se le dicte sentencia, pero sin aceptar su culpabilidad; simplemente no va a discutir la acusación. | |||||
| NUNC PRO TUNC | Significa literalmente "ahora por antes". Se aplica a actuaciones que se realizan con efecto retroactivo. | |||||
| OCCISO | Significa muerto violentamente, por lo que no es aplicable a una persona que muere por enfermedad o por cualquier otra causa no violenta. | |||||
| OPINIÓN | Escrito que emite el juez al resolver un caso. Usualmente se aplica a las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuando se aplica al Tribunal Supremo, se distingue de "sentencia". Una opinión del Tribunal Supremo establece doctrina aplicable a cualquier otro caso de similar naturaleza. Una sentencia, sin embargo, resuelve únicamente a los efectos del caso particular. A diferencia de las opiniones, las sentencias sólo se publican si el tribunal así lo ordena. El propio Tribunal Supremo determina cuándo su determinación final en un caso constituye una opinión o una sentencia. | |||||
| OPINIÓN CONCURRENTE | La que emite por separado un juez distinto del que escribe la opinión de mayoría, en la cual expresa estar de acuerdo con ésta. La concurrencia puede ser con el resultado o con los razonamientos de la opinión de mayoría, o con ambos. | |||||
| OPINIÓN DE MAYORÍA O MAYORITARIA | Aquélla en la que concurre la mayoría de los integrantes de un tribunal colegiado que intervienen en la toma de la decisión. | |||||
| OPINIÓN DISIDENTE | Opinión que está en desacuerdo con la opinión de mayoría. | |||||
| OPINIÓN PER CURIAM | Literalmente, "opinión por la curia", es decir, por el conjunto de los integrantes del tribunal. Opinión del tribunal que no aparece suscrita por un juez en particular. | |||||
| ORGANISMOS CUASIJUDICIALES | Organismos públicos administrativos, facultados por ley para atender controversias relacionadas con materias especializadas y ejercer sobre ellas una discreción de naturaleza judicial, revisable ante los tribunales. | |||||
| PERENTORIA | Dícese de la resolución urgente que se toma en cualquier asunto o del último plazo que se concede. En ocasiones se utiliza incorrectamente, como en la expresión “absolución perentoria”. | |||||
| PERSECUSIÓN MALICIOSA | Reclamación judicial fundada en que el demandante ha sido objeto de una acción civil o criminal en un tribunal, a sabiendas de que no había motivos legítimos para ello. | |||||
| PESO DE LA PRUEBA | Se refiere a la obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho o reclama un derecho. | |||||
| PLEITO DE CLASE | Recurso instado en representación de un grupo de personas en la misma situación y estado. | |||||
| PRECEDENTE | Decisión judicial en un caso que se convierte en norma para casos posteriores iguales o semejantes. | |||||
| PREGUNTA SUGESTIVA | La que sugiere al testigo la contestación. La pregunta está formulada en forma tal que dirige al testigo hacia una contestación. Este tipo de pregunta no se permite en el interrogatorio directo, pero sí en el contrainterrogatorio. | |||||
| PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA | Grado de prueba necesaria para probar un caso en lo civil, mientras que en lo criminal el grado es más allá de duda razonable. Significa que, pesados los argumentos y la prueba presentada por una u otra parte, la balanza se inclina por una de ellas. | |||||
| PRESCRIPCIÓN | Acción y efecto de prescribir. Se refiere a la adquisición o pérdida de derechos dadas ciertas condiciones y a la extinción de obligaciones y de la responsabilidad penal por el transcurso del término que la ley establece en cada caso. En lo civil, la prescripción se distingue de la caducidad porque la primera se puede interrumpir y una vez interrumpida comienza nuevamente a contar, mientras que el término de caducidad es inexorable. | |||||
| PRIMA FACIE | Significa literalmente "a primera vista". Aplicada dicha expresión a la prueba, implica un hecho que se presume correcto mientras no se presente prueba en contrario. Aplicada a un caso, implica que el demandante tiene todas las posibilidades de prevalecer a no ser que la otra parte contradiga su prueba. | |||||
| PROCESABILIDAD VISTA DE | Procedimiento judicial para determinar si la condición mental de un imputado de delito permite que sea sometido a juicio. Para ello se toma en cuenta la capacidad de la persona para entender la naturaleza de los procedimientos y poder ayudar en su defensa. De determinarse que la persona imputada no está procesable, el juicio queda pendiente hasta que ésta supere su condición. Distíngase de "imputabilidad". | |||||
| PRUEBA DE REFERENCIA | Aplícase por lo general al testimonio ofrecido por una persona a base de lo que otro le dijo, pero cuya veracidad no le consta de propio conocimiento a quien declara. | |||||
| PRUEBA DE REFUTACIÓN | Aquella que una parte adversa presenta para explicar, controvertir, rebatir, contraatacar o destruir la prueba presentada por la parte contraria. | |||||
| QUANTUM DE PRUEBA | Se refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho. Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o simplemente administrativo; también dependiendo de la etapa del proceso. En lo civil aplica generalmente el principio de preponderancia de la prueba. (Véase "preponderancia de la prueba".) En lo criminal el grado de prueba es mayor: más allá de duda razonable. No obstante, en lo criminal, el grado de prueba necesario para las etapas preliminares al juicio es menor. En la etapa de determinación de causa para arrestar se habla de “scintilla” de evidencia o prueba, lo que significa un mero indicio que apoye la alegación de la policía de que se ha cometido un delito y de que existe la probabilidad de que haya sido cometido por la persona imputada. En la etapa de determinación de causa para acusar (vista preliminar), se requiere un grado un poco mayor de prueba. | |||||
| QUARE | Voz latina que se utiliza para indicar algo que no está decidido, sobre lo cual se tienen dudas. | |||||
| QUID PRO QUO | Significa literalmente ”algo por algo”; se refiere a lo que se da o se recibe a cambio de algo. | |||||
| QUO WARRANTO | Recurso extraordinario con el objeto de recobrar un cargo o franquicia poseída por alguna persona o corporación. | |||||
| REBELDÍA | En su uso más corriente, la palabra se aplica a una parte demandada en un pleito que no comparece a alegar y defenderse. Anotada la rebeldía de esa persona, es decir, hecho constar en el expediente del caso que la persona no ha comparecido dentro del término correspondiente, se puede dictar sentencia en su contra. | |||||
| RECUSACIÓN | Acción y efecto de rechazar. Aplicado al jurado, significa descualificar a una persona como jurado en un caso particular. Las recusaciones pueden ser motivadas –aquellas que se hacen por un motivo fundado- o perentorias -las que por derecho concede la ley, sin que haya que explicarlas. Aplicado a un juez, implica ponerle tacha legítima para que no actúe en un procedimiento o pleito. Sinónimo en este sentido de solicitud de inhibición o requerimiento a un juez para que no actúe en determinado procedimiento por mediar conflicto de intereses o cualquier otra razón justificada. | |||||
| REDIRECTO | Aplícase al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del contrainterrogatorio por la parte contraria. | |||||
| REGIÓN JUDICIAL | Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial , sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran. | |||||
| RENUNCIA DE JURISDICCIÓN | Decisión del Sistema de Justicia Juvenil, a solicitud de un Procurador de Menores, de no intervenir en un caso para que éste se atienda, como si el menor fuese adulto, en el Sistema de Justicia Criminal. | |||||
| RESCICIÓN | Acción de dejar sin efecto un contrato, convenio, acuerdo u obligación por mediar alguna de las causas específicas establecidas por ley para ello. Distíngase de "resolución". | |||||
| RESIDENCIA | Lugar donde se habita temporalmente sin que necesariamente sea la morada de la persona para efectos jurídicos. Distíngase de "domicilio", que es la morada permanente para efectos jurídicos y adonde la persona tiene siempre la intención de regresar. Una persona puede tener varias residencias, pero un solo domicilio. | |||||
| RESOLUCIÓN | Aunque en general significa cualquier decreto, providencia, auto o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele aplicarse también, con un sentido restringido, a la decisión de una cuestión interlocutoria, diferenciándose, en este sentido, de la sentencia, que se concibe como el fallo que pone fin al pleito. Aplicado el término a un contrato, implica la extinción del vínculo contractual; dejar sin efecto el contrato, convenio, acuerdo u obligación por cualquiera de las causas acordadas entre las partes. Distíngase, en este último sentido, de "rescición". | |||||
| RESPONSABILIDAD ABSOLUTA | Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte. Se aplica sólo en casos extraordinarios, excepcionales o anormales. Por influencia del inglés, en ocasiones se le denomina "responsabilidad objetiva". | |||||
| RESPONSABILIDAD VICARIA | Responsabilidad legal indirecta, por ejemplo, la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos menores de edad que viven bajo su custodia. | |||||
| REVISIÓN, RECURSO DE | Aquél que se insta ante un tribunal de superior jerarquía para revisar una sentencia final de un tribunal de inferior jerarquía. La concesión del recurso es discrecional. Distíngase de "apelación" y de "certiorari" | |||||
| ROBO | Apoderarse mediante violencia o intimidación de la propiedad ajena que se encuentre en la persona o en las inmediaciones de ésta. Distíngase de "apropiación ilegal". | |||||
| SALA | División o unidad de un tribunal correspondiente a determinada demarcación territorial. | |||||
| SENTENCIA | En lo penal, es el pronunciamiento hecho por el tribunal en cuanto a la pena que se le impone al acusado. Aunque en principio no se aplica a otras determinaciones judiciales finales, como el archivo por fundamentos legales o después de un fallo absolutorio, en la práctica se está aplicando. Se distingue de fallo, que es el pronunciamiento que hace el tribunal por el que se condena o absuelve a un acusado. En lo civil, es el pronunciamiento hecho por el tribunal que pone fin a un pleito. | |||||
| SENTENCIA CONCURRENTE | En el ámbito criminal, la que impone una pena para que se cumpla al mismo tiempo que otra u otras sentencias por otros cargos; se contrapone a la sentencia consecutiva. | |||||
| SENTENCIA CONSECUTIVA | La que se dicta adicional a otra u otras sentencias y comienza a cumplirse una vez se ha cumplido la anterior. | |||||
| SENTENCIA DECLARATORIA | Aquélla que simplemente declara los derechos de las partes o expresa la opinión y criterio del tribunal sobre determinada cuestión de derecho, sin ordenar que se haga algo. | |||||
| SENTENCIA DETERMINADA | Sistema de sentencias con pena fija para cada delito que no permite graduar la pena excepto mediante la presentación de circunstancias atenuantes y agravantes. | |||||
| SENTENCIA FRACCIONADA | Tipo de sentencia mixta, establecida jurisprudencialmente, mediante la cual el tribunal impone reclusión por un término determinado y, una vez cumplido éste, la persona convicta continúa cumpliendo un término adicional bajo el sistema de sentencia suspendida o probatoria. Distíngase de "libertad bajo palabra". | |||||
| SENTENCIA INDETERMINADA | Sentencia de prisión con un mínimo y un máximo, sujeta a terminación por la agencia correspondiente en cualquier momento después de que el confinado cumpla el mínimo. Da discreción al juez para imponer la pena que estime conveniente dentro del margen de un mínimo y un máximo. | |||||
| SENTENCIA SUMARIA | Tipo de sentencia que procede a petición de parte cuando no existe una genuina controversia sobre los hechos de un caso, sino que la decisión depende de la aplicación del derecho por parte del juez. | |||||
| SINE QUZ NON | Significa literalmente “sin la cual”; se aplica a condiciones que se consideran imprescindibles. | |||||
| SISTEMA INQUISITORIO | Sistema procesal típico de muchos países europeos en el cual el juzgador interviene en la inquisición o investigación de los casos. En este sistema, a diferencia del adversativo, corresponde al juez asumir el control y la dirección de toda la secuencia procesal, desde la instrucción hasta la vista pública. En ese sentido, la fase preliminar de averiguación depende básicamente de su iniciativa; asume, además, un papel mucho más activo en el curso de la vista oral en cuanto suele interrogar personalmente a las partes y a los testigos, función que ejercen los representantes legales en el sistema adversativo. | |||||
| SISTEMA JUDICIAL | Término que se refiere específicamente a los tribunales, que son los únicos que forman parte del Poder Judicial. | |||||
| SISTEMA UNIFICADO | Es un sistema judicial en el que se han eliminado las barreras jurisdiccionales entre tribunales, las cuales implican que un caso se tiene que presentar en un determinado tribunal o sala con autoridad particular para conocer el asunto implicado y para hacerlo dentro de una demarcación territorial determinada; de lo contrario, el caso se considera mal presentado y hay que recomenzar el proceso de presentación de éste en el tribunal correspondiente. En un sistema unificado, las diferencias jurisdiccionales se convierten en diferencias de competencia, es decir, en una especie de división de trabajo, con el resultado de que un caso se puede presentar en prinicipio en cualquier tribunal o sala. Si se presentara en un tribunal o sala no correspondiente en términos de la división de trabajo establecida, tan solo habría que trasladarlo internamente sin necesidad de volverlo a presentar. | |||||
| SOBRESEIMIENTO | Acción y efecto de sobreseer, que significa poner fin a un asunto, procedimiento o pleito. Se usa corrientemente en la frase “archivo y sobreseimiento de un pleito”. Sobreseer una acusación en lo criminal implica que el proceso queda terminado con respecto al acusado y éste queda en libertad. | |||||
| SOLIDARIDAD | Significa que una sola persona puede responder o una sola persona puede cobrar, aunque haya más de un deudor o de un acreedor, respectivamente. La solidaridad puede ser activa, que es cuando hay una pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede exigir del deudor el pago de la totalidad; o pasiva, cuando hay pluralidad de deudores y cualquiera de ellos está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Posteriormente se da, sin embargo, la acción de nivelación, mediante la cual los deudores distribuyen la responsabilidad o los acreedores, sus respectivas acreencias. La duda con este término existe sobre todo cuando se trata de fiadores solidarios. Algunas personas piensan que hay que ir primero contra los bienes del deudor y en segundo lugar, sobre los del fiador. Pero ello no es así, la solidaridad implica que se puede ir directamente contra uno o el otro a elección del acreedor. | |||||
| SOSPECHOSO (A) | término que se aplica a una persona a quien se ha interrogado en el curso de una investigación criminal y a quien se ha llegado a considerar probablemente involucrada en la comisión un delito. Cuando la persona se convierte en sospechosa comienza a cobijarla una serie de derechos relacionados con la presunción de inocencia. La persona sospechosa se convierte en imputada de delito, tan pronto se lleva ante un tribunal para que se determine la existencia o no existencia de causa probable para arrestarla. | |||||
| STARE DECISIS | Doctrina que impone observar los precedentes, es decir, aplicar a casos posteriores cuyos hechos sean sustancialmente los mismos, los principios de derecho establecidos previamente en otros casos. | |||||
| STATUS CONFERENCE | Véase "conferencia sobre el estado del caso". | |||||
| SUBPOENA | Voz latina para citación o notificación a una persona para que comparezca a una audiencia, juicio o sesión en determinado día, hora y lugar. | |||||
| SUBPOENA DUCES TECUM | Expresión latina para citación por la cual se ordena a una persona que comparezca al tribunal trayendo consigo los documentos u objetos que se especifican en ella. | |||||
| SUPRESIÓN DE EVIDENCIA (PRUEBA) | rechazo de una prueba obtenida ilegalmente. La determinación judicial a esos fines se produce luego de una vista en el tribunal motivada por una moción de supresión de evidencia (prueba) presentada por la parte perjudicada. | |||||
| TEMERIDAD | Concepto que se aplica cuando una parte pleitea alegando pretensiones infundadas y desprovistas de razón alguna. Cuando existe temeridad, procede la imposición de honorarios de abogados. | |||||
| TESTAMENTO OLÓGRAFO | Aplícase al testamento de puño y letra del testador, el cual debe ser validado posteriormente en el tribunal mediante el procedimiento llamado adveración y protocolización de testamento ológrafo. | |||||
| TESTIGO HOSTIL | Mudar un pleito de una sala a otra del Tribunal de Primera Instancia a petición de parte o por el juez. Procede el traslado siempre que el pleito se presente en una sala sin competencia, por razón de la materia, la cuantía económica o el lugar, a no ser que medie acuerdo de las partes para que el pleito no se traslade y el tribunal dé su anuencia a ello. | |||||
| TRIBUNAL COLEGIADO | Foro judicial integrado por varios jueces –tres o más-, los cuales toman acuerdo por mayoría de votos o mediante desempate del que presida. Se contrapone a tribunal unipersonal. | |||||
| TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES | Constituye un foro apelativo intermedio de carácter colegiado, dividido en paneles de tres jueces cada uno. | |||||
| TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA | Constituye el foro de primer acceso del ciudadano al sistema judicial. | |||||
| VEREDICTO | Es la determinación que hace un jurado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado. Distíngase de "fallo" y de "sentencia". No existe veredicto de inocencia como tal. | |||||
| VISTA PRELIMINAR | Procedimiento relativo a los delitos graves mediante el cual se determina si existe o no existe causa probable para presentar una acusación contra la persona imputada. | |||||
| VOIR DIRE | Proceso de calificación de jurados o examen que se hace de cada uno de ellos en cuanto a su capacidad para actuar como tal en un caso determinado. | |||||