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Términos jurídicos | |
En esta sección puede encontrarse los términos más utilizados en la jerga jurídica internacional. Para cada sistema judicial el concepto puede ser interpretado de forma diferente. | |
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| Term | Definition | |||||
| CADUCIDAD | Término por el transcurso del cual un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o valor. Se diferencia de la prescripción en que el término de caducidad no se interrumpe por ningún motivo, mientras que la prescripción sí. | |||||
| CÁMARA (JURÍDICAMENTE) | Oficina privada del juez donde éste atiende el "despacho" y, en ocasiones, incidentes dentro de un pleito. El “despacho” se refiere a las mociones y otros documentos que se someten a la consideración del tribunal en un caso. | |||||
| CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR | Determinación, posterior a la de causa probable para arrestar, que debe hacerse por el tribunal en un caso de delito grave para que el estado quede facultado para presentar una acusación. Dicha determinación debe estar fundamentada en prueba relativa a la probabilidad de que se haya cometido un delito grave y de que la persona imputada lo haya cometido. Esta etapa del procedimiento en un caso criminal grave recibe el nombre de vista preliminar y debe ser atendida por un juez distinto del que haya determinado la existencia de causa probable para arrestar. | |||||
| CAUSA PROBABLE PARA ARRESTAR | Determinación que debe hacerse por el tribunal a los fines de dictar una orden para que se proceda a arrestar a un sospechoso. Dicha determinación debe estar fundamentada en la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito y que lo ha cometido la persona imputada. Cuando el arresto se produce sin orden del tribunal, la ley ordena que se lleve a la persona arrestada sin dilación ante un tribunal para que se determine si existía o no existía causa probable para el arresto. En los casos de delito menos grave, una vez se determina la existencia de causa probable para arrestar, el estado queda facultado para presentar el pliego acusatorio contra dicha persona. No así en el caso de delito grave. Véase causa probable para acusar. | |||||
| CERTIORARI | Recurso de alzada ante un tribunal de superior jerarquía cuya concesión por éste es discrecional. El más usual es el que se presenta contra órdenes y resoluciones interlocutorias de un tribunal de inferior jerarquía, es decir, aquéllas que se emiten antes de una sentencia definitiva. Distíngase de “apelación”, recurso cuya concesión no es discrecional. También de “revisión”. | |||||
| CESE Y DESISTA, ORDEN DE | Nombre con el que se conoce comúnmente la orden que obliga a una persona u organismo a hacer determinada cosa o a desistir de hacerla. Su emisión requiere notificación previa y vista al efecto, excepto cuando se alega que la exigencia de dichos requisitos podría causar daño o perjuicio irreparable a la parte peticionaria. | |||||
| CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES | Motivos para agravar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión de un delito. | |||||
| CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES | Motivos para aliviar la pena que ha de imponerse a una persona convicta por la comisión de un delito. | |||||
| CODICILIO | Suplemento o adición a un testamento. | |||||
| COMMON LAW | Derecho anglosajón no codificado que deriva su autoridad de los usos y costumbres de tiempos inmemoriables o de las decisiones y decretos de los tribunales. En inglés se llama también “case law”. Debe distinguirse del ”derecho común” español. | |||||
| COMPETENCIA | Facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que éste trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una de las partes. | |||||
| CON PERJUICIO | Aplícase en el procedimiento civil al hecho de desestimar una causa de acción o de desistir de ella como consecuencia de lo cual la parte pierde el derecho de pedir nuevamente fundándose en la misma causa de acción. | |||||
| CONMUTACIÓN DE LA PENA | Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. | |||||
| CONSOLIDACIÓN | Acción y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial. | |||||
| CONTENCIOSO | Implica una acción litigiosa entre partes contrapuestas. Distíngase de “caso ex parte o de jurisdicción voluntaria”. No obstante, un caso ex parte puede convertirse en contencioso si otra parte con derecho o alegaciones contrapuestas interviene. | |||||
| CONTRAINTERROGATORIO | Examen de un testigo después de que la parte que lo presentó lo ha interrogado. El orden es: interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto. | |||||
| CONTRATO IMPLÍCITO | Contrato en el que la promesa contraída por la parte promitente no es expresa, sino inferida de su conducta o de la ley. | |||||
| CORPUS DELICTI | “Cuerpo del delito”, objeto que prueba la existencia del delito: en un asesinato, el cadáver. | |||||
| COSTAS | Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, los cuales se le conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento. | |||||
| CUASI JUDICIAL | Autoridad o discreción conferida a un funcionario por la cual sus actos participan de un carácter judicial. Ejemplo: los tribunales administrativos. | |||||