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Términos jurídicos | |
En esta sección puede encontrarse los términos más utilizados en la jerga jurídica internacional. Para cada sistema judicial el concepto puede ser interpretado de forma diferente. | |
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| Term | Definition | |||||
| DAÑOS | En Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la propiedad ajena. Comúnmente se conoce con el nombre de vandalismo. | |||||
| DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY | Es la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento requiere que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las normas y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar derechos. | |||||
| DELITO GRAVE | Se considera delito grave el que implica pena de reclusión por un término que exceda de seis meses o pena de multa que exceda de cinco mil dólares. No obstante, hay ciertos delitos cuya pena excede la indicada y la ley los considera, por excepción, menos graves. Por ejemplo, homicidio involuntario. Dicho delito, sin embargo, conserva el derecho a juicio por jurado. Todo delito grave tiene derecho a juicio por jurado. | |||||
| DEMEANOR | Voz inglesa que se refiere a la apariencia general de una persona y a sus expresiones gestuales, las cuales pueden influir en la apreciación que de ella, de su testimonio o de sus actuaciones pueda hacer un tercero. | |||||
| DENUNCIA | Es la querella que formula la policía, la cual sirve de base para la determinación de causa probable para arrestar. No es lo mismo que acusación, aunque, en delito menos grave, una vez se ha determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede utilizar como pliego acusatorio. No así en el caso de delito grave. | |||||
| DEPOSICIÓN | Testimonio de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito que se toma fuera de juicio. | |||||
| DERECHO SUSTANTIVO | Ley que establece, define y reglamenta los derechos, deberes y obligaciones. Ejemplo: Derecho Penal, Derecho Civil, etc. | |||||
| DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA | Procedimiento por el cual una parte en una acción puede obtener de la parte contraria información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso. | |||||
| DESESTIMACIÓN | Acción y efecto de declarar sin lugar; distíngase de “desistimiento”. | |||||
| DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO | Acción de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de acción. | |||||
| DESINCULACIÓN | Literalmente significa “sacar del saco”. Referido el término a la institución del jurado, se refería a la acción de sacar las bollillas en que se hallaban los nombres de las personas candidatas a servir como jurados. Hoy los jurados se preseleccionan mediante un método distinto. Una vez preseleccionados en el número necesario, los candidatos a actuar en un juicio determinado se someten a un examen para determinar si pueden desempeñarse en forma justa e imparcial. Véase "voir dire”. | |||||
| DESISTIMIENTO | aplicado a causa de acción, solicitud o reclamación, significa abandonarla, no insistir en ella. Se confunde en ocasiones con “desestimación”. | |||||
| DESPACHO | Aplícase a la labor judicial relacionada con mociones y otros trámites que el juez no resuelve en corte abierta, sino en cámara, es decir, en su oficina. | |||||
| DESVÍO | Mecanismo mediante el cual se detienen los procedimientos en corte contra una persona o se paraliza la efectividad de la sentencia que se haya dictado en su caso y se envía a la persona, por un término determinado, a una agencia pública o privada que provea servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados para la situación de que se trate. La persona debe cumplir con las condiciones que se le impongan so pena de que se reinicien los procedimientos judiciales en su contra o se haga efectiva la sentencia que se hubiere dictado. | |||||
| DICTUM | Comentario o pronunciamiento en una opinión emitida por el Tribunal Supremo en un caso, ajeno a los fundamentos de la decisión del tribunal sobre los méritos de la cuestión en controversia. Un “dictum” no tiene fuerza de precedente. | |||||
| DIRECTO INTERROGATORIO | El primer interrogatorio o examen de un testigo sobre los méritos de un caso, por la parte que lo presenta. | |||||
| DISCRECIÓN JUDICIAL | Es la facultad que tienen los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de decidir casos y controversias sometidas a su consideración, aplicando su criterio y buen juicio en la interpretación de los hechos y en la aplicación del derecho pertinente. Para que un juez pueda ejercer su discreción judicial se requiere, pues, que haya un caso o una controversia real sobre un punto particular que se someta a su buen juicio como juzgador de los hechos y aplicador del derecho. Distíngase de la discreción administrativa que ostentan los jueces administradores del sistema judicial en lo que toca a la supervisión del desempeño y al buen funcionamiento de aquél. | |||||
| DOBLE EXPOSICIÓN | Regla al efecto de que una persona no puede ser expuesta a juicio más de una vez por el mismo delito. Una persona queda expuesta a juicio tan pronto queda constituido y juramentado el jurado cuando se trata de juicio por jurado, o cuando el tribunal ha comenzado a recibir prueba en los juicios por tribunal de derecho. | |||||
| DOMICILIO | Morada fija y permanente. Lugar donde está establecida la morada de una persona para efectos legales. Se diferencia de "residencia", que es el lugar donde se reside temporalmente sin ánimo de permanencia. Sólo se puede tener un domicilio, mientras que una persona puede tener varias residencias. | |||||
| DUDA RAZONABLE | La insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un acusado, después de haber desfilado toda la prueba en el caso. | |||||