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Términos jurídicos | |
En esta sección puede encontrarse los términos más utilizados en la jerga jurídica internacional. Para cada sistema judicial el concepto puede ser interpretado de forma diferente. | |
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| Term | Definition | |||||
| EN BANC | Expresión que se refiere al conjunto de jueces de un tribunal colegiado. Aplícase, por ejemplo, a determinaciones y resoluciones que se toman con el acuerdo de todos. | |||||
| ENTREDICHO | Es una prohibición, mandamiento para no hacer o no decir una cosa. Es la forma española del cultismo “interdicto” (del latín interdictum). Corresponde a la voz inglesa “injunction”. Aunque en principio son voces sinónimas, en la práctica se ha especializado un tanto su uso. La voz entredicho se usa, sobre todo, en la expresión "entredicho provisional". | |||||
| ENTREDICHO PROVICIONAL, ORDEN DE | Orden de breve duración que se solicita para intentar prevenir un perjuicio que de acaecer sería irreparable. No requiere que se notifique y se oiga a la parte adversa. Distíngase de "injunction preliminar". | |||||
| ERROR PERJUDICIAL | Error cometido por el tribunal sentenciador, de tal importancia o gravedad que da lugar a la revocación de la sentencia. | |||||
| ESTADO DE DERECHO | Significa el imperio o la soberanía de las leyes, es decir, la legalidad. La función jurisdiccional, es decir, la que ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la garantía de legalidad frente a todos. El estado de derecho en un régimen democrático está fundamentado en la independencia judicial. | |||||
| ESTIPULACIÓN | Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo. | |||||
| ESTOPPEL | Doctrina que establece que nadie puede ir contra sus propios actos. Se trata de los actos de una persona o de la aceptación de unos hechos por parte de ésta en cuanto le impiden afirmar una cosa distinta posteriormente. | |||||
| ET AL | Abreviatura para “et alibi”; significa “y otros”. | |||||
| ET SEQ | Abreviatura para “et sequentes” o “et sequentia”; significa “y los siguientes”. | |||||
| EVALUACIÓN NEUTRAL DE CASOS | Método alterno de solución de conflictos mediante el cual una tercera persona (interventora neutral) recibe de las partes en conflicto un resumen de sus teorías legales y de la prueba con que cuenta cada una a los fines de analizarla y de exponer posteriormente a las partes el resultado de dicho análisis. | |||||
| EVIDENCIA | Voz anglicada derivada de "evidence" cuyo uso se ha generalizado en lugar de la voz "prueba". | |||||
| EVIDENCIA (PRUEBA DE CORROBORACIÓN) | Prueba complementaria que tiende a reforzar, rebustecer y confirmar la ya presentada. | |||||
| EVIDENCIA (PRUEBA DIRECTA) | La que prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción y que en sí, de ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente. | |||||
| EVIEDENCIA (PRUEBA INDIRECTA) | Es aquélla que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba) circunstancial es prueba indirecta. | |||||
| EX CONTRACTU | Derecho o causa de acción que surge de un contrato. Distíngase de "Ex delictu". | |||||
| EX DELICTU | Derecho o causa de acción proveniente de un delito, acto negligente, falta, ofensa o actuación impropia. Distíngase de "Ex contractu". | |||||
| EX POST FACTO | Expresión latina que significa literalmente "después de ocurrido un hecho". Cuando se refiere al ámbito penal, alude a la prohibición de que una ley penal pueda aplicarse retroactivamente para castigar un hecho que no era punible cuando ocurrió. | |||||
| EX REL | “En nombre de”. | |||||
| EXCEPCIÓN PERENTORIA | Alegación que interpone una parte en un pleito para hacer ineficaz una acción presentada en su contra. En lo penal, es aquélla que va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal o que la denuncia o acusación no aducen hechos suficientes que demuestren la comisión de un delito. En lo civil se le conoce también como “excepción previa”y va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal, la indebida acumulación de partes o causas de acción, la falta de capacidad del demandante o que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción. | |||||
| EXHIBIT | Documento u objeto presentado y exhibido en corte durante un juicio o una vista. Sólo constituye prueba en un caso cuando cumple los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el tribunal como tal conforme al Derecho Probatorio. | |||||