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Términos jurídicos | |
En esta sección puede encontrarse los términos más utilizados en la jerga jurídica internacional. Para cada sistema judicial el concepto puede ser interpretado de forma diferente. | |
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| Term | Definition | |||||
| REBELDÍA | En su uso más corriente, la palabra se aplica a una parte demandada en un pleito que no comparece a alegar y defenderse. Anotada la rebeldía de esa persona, es decir, hecho constar en el expediente del caso que la persona no ha comparecido dentro del término correspondiente, se puede dictar sentencia en su contra. | |||||
| RECUSACIÓN | Acción y efecto de rechazar. Aplicado al jurado, significa descualificar a una persona como jurado en un caso particular. Las recusaciones pueden ser motivadas –aquellas que se hacen por un motivo fundado- o perentorias -las que por derecho concede la ley, sin que haya que explicarlas. Aplicado a un juez, implica ponerle tacha legítima para que no actúe en un procedimiento o pleito. Sinónimo en este sentido de solicitud de inhibición o requerimiento a un juez para que no actúe en determinado procedimiento por mediar conflicto de intereses o cualquier otra razón justificada. | |||||
| REDIRECTO | Aplícase al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del contrainterrogatorio por la parte contraria. | |||||
| REGIÓN JUDICIAL | Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial , sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran. | |||||
| RENUNCIA DE JURISDICCIÓN | Decisión del Sistema de Justicia Juvenil, a solicitud de un Procurador de Menores, de no intervenir en un caso para que éste se atienda, como si el menor fuese adulto, en el Sistema de Justicia Criminal. | |||||
| RESCICIÓN | Acción de dejar sin efecto un contrato, convenio, acuerdo u obligación por mediar alguna de las causas específicas establecidas por ley para ello. Distíngase de "resolución". | |||||
| RESIDENCIA | Lugar donde se habita temporalmente sin que necesariamente sea la morada de la persona para efectos jurídicos. Distíngase de "domicilio", que es la morada permanente para efectos jurídicos y adonde la persona tiene siempre la intención de regresar. Una persona puede tener varias residencias, pero un solo domicilio. | |||||
| RESOLUCIÓN | Aunque en general significa cualquier decreto, providencia, auto o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele aplicarse también, con un sentido restringido, a la decisión de una cuestión interlocutoria, diferenciándose, en este sentido, de la sentencia, que se concibe como el fallo que pone fin al pleito. Aplicado el término a un contrato, implica la extinción del vínculo contractual; dejar sin efecto el contrato, convenio, acuerdo u obligación por cualquiera de las causas acordadas entre las partes. Distíngase, en este último sentido, de "rescición". | |||||
| RESPONSABILIDAD ABSOLUTA | Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte. Se aplica sólo en casos extraordinarios, excepcionales o anormales. Por influencia del inglés, en ocasiones se le denomina "responsabilidad objetiva". | |||||
| RESPONSABILIDAD VICARIA | Responsabilidad legal indirecta, por ejemplo, la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos menores de edad que viven bajo su custodia. | |||||
| REVISIÓN, RECURSO DE | Aquél que se insta ante un tribunal de superior jerarquía para revisar una sentencia final de un tribunal de inferior jerarquía. La concesión del recurso es discrecional. Distíngase de "apelación" y de "certiorari" | |||||
| ROBO | Apoderarse mediante violencia o intimidación de la propiedad ajena que se encuentre en la persona o en las inmediaciones de ésta. Distíngase de "apropiación ilegal". | |||||