La Constitución declara que la administración de justicia es una función pública de rango constitucional y que sus decisiones son independientes, y le da al C.S.J. el mismo nivel orgánico que tienen las altas cortes como la Corte Suprema , el Consejo de Estado y la Corte Constitucional , pero lo dota de funciones, atribuciones, facultades y competencias especiales descritas directamente por la Constitución.
El C.S.J. de Colombia, que se introdujo en el ordenamiento constitucional colombiano a partir de la nueva Carta Política de julio de 1991, es uno de los nuevos y más importantes instrumentos orgánicos de gobierno y administración del Estado, específicamente previsto para garantizar el autogobierno de la rama judicial del poder público.